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El Poder Ejecutivo en España (comp.) Justo Fernández López España - Historia e instituciones
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El poder ejecutivo espaÑol
La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. El artículo 97 de la Constitución dice que:
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce el poder ejecutivo establecido por la ley de acuerdo con la Constitución y el derecho.
El Gobierno está presidido por un primer ministro, que es nombrado por el rey, procediéndose después a su investidura en el Congreso de Diputados.
Todos los miembros del Gobierno son nombrados y cesados de sus puestos por el rey a propuesta del jefe del Gobierno.
El Gobierno es el responsable colectivo de sus acciones políticas ante el Congreso de los Diputados. Mediante la moción de censura, el Parlamento puede ejercer el control del Gobierno (art. 113 y 114 de la Constitución).
El jefe de Gobierno tiene la facultad de disolver las cámaras legislativas, aunque no durante el proceso de una moción de censura contra el Gabinete que él preside.
El Gobierno debe abandonar su puesto después de unas elecciones generales, si se produce una pérdida de la confianza parlamentaria, tal y como dispone la Constitución, o en el caso de la dimisión o muerte del jefe de Gobierno.
Gobierno del reino de España
El Gobierno de España es el órgano constitucional que encabeza el poder ejecutivo estatal y dirige la Administración General del Estado. El Gobierno depende políticamente del Congreso de los Diputados a través de la investidura o censura del Presidente del Gobierno, conforme a la forma de Gobierno parlamentarista establecida por la Constitución española de 1978.
Su regulación fundamental se sitúa en el Título IV de la Constitución (CE) (también en el Título V respecto de su relación con las Cortes Generales) y en la Ley del Gobierno (LG Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).
De acuerdo con el artículo 97 de la Constitución y el artículo 1.1 de la LG, «el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes».
Principios de ACTUACIÓN del gobierno
La actuación del Gobierno está regida por los siguientes principios de funcionamiento:
El Presidente del Gobierno dirige a los Ministros y puede nombrarlos o cesarlos libremente.
El Presidente responde políticamente ante el Congreso de los Diputados por la actuación del Gobierno. El eventual cese del Presidente supone el cese del Gobierno.
El Gobierno, entendido como Consejo de Ministros, es un órgano colegiado integrado por una pluralidad de miembros del Gobierno.
El Gobierno responde por la actuación de cada uno de los miembros del Gobierno.
Los miembros del Gobierno, además de integrantes de dicho órgano colegiado, son también los titulares de los órganos departamentales encargados de un área competencial más o menos homogénea.
Composición del Gobierno
Según el artículo 98 de la Constitución Española y el artículo 1.2 de la Ley del Gobierno, el Gobierno de España está compuesto por:
El Presidente del Gobierno.
El Vicepresidente o Vicepresidentes, si existen. Su existencia es potestativa y no obligatoria. Sus funciones son las que les encomiende el Presidente y sustituir a este en su ausencia o indisponibilidad.
Los Ministros. El nombramiento y cese lo realiza el Rey a propuestas del Presidente del Gobierno y cesa por el mismo procedimiento.
Existe la posibilidad de incorporar otras figuras en el gobierno por ley. Sin embargo, esta posibilidad constitucional no ha sido utilizada hasta ahora.
Requisitos para ser miembro del GObierno
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Gobierno, «para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme».
Fuero penal para los miembros del gobierno
Los miembros del Gobierno gozan de un fuero procesal penal propio, de manera que habrán de ser juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Organización del Gobierno
Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
Se contemplan también diversos órganos de colaboración y de apoyo del Gobierno en el Capítulo II del Título I de la Ley del Gobierno, concretamente los Secretarios de Estado, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes.
Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado plenario del Gobierno. Reúne a todos los miembros del Gobierno (Presidente, Ministros, y en caso de existir, Vicepresidentes y Ministros sin Cartera) y pueden ser convocados los Secretarios de Estado.
El Consejo de Ministros suele identificarse con el propio Gobierno.
Comisiones Delegadas del Gobierno
Las Comisiones Delegadas del Gobierno son órganos colegiados reducidos, que se crean y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
La presidencia de toda Comisión Delegada recae en el Presidente del Gobierno o en sus Vicepresidentes. De manera excepcional, se ha incluido como miembro de una Comisión Delegada del Gobierno a un Alto Cargo sectorial.
Presidente del Gobierno
El presidente del Gobierno encarna el poder ejecutivo y la magistratura con mayor poder político efectivo del Estado. Es el encargado de nombrar y destituir a su libre disposición a ministros y vicepresidentes. La confianza del Congreso de los Diputados de España le es otorgada a él personalmente, teniendo por ello una autoridad general y absoluta dentro del Ejecutivo.
El artículo 98.2 de la Constitución del 78, afirma que el Presidente del Gobierno «dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión».
Su tarea de cara a la Administración Pública está fijada en el artículo 2 de la Ley de Gobierno (LGob). El Presidente es el encargado de «crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado» (artículo 2.2.j Lgob).
El Presidente decide qué personas ocuparán los Ministerios y las Vicepresidencias. Estas personas serán nombradas formalmente por el Rey a propuesta del Presidente. Se trata de un "acto reglado": constitucionalmente, el monarca no puede rechazar o modificar tal propuesta el presidente del Gobierno.
Vicepresidente del Gobierno
La vicepresidencia, o vicepresidencias, es un órgano de existencia puramente eventual y de carácter esencialmente personal, que se extingue si cesa la persona que lo ostenta, y que puede combinarse con la condición de ministro. El Presidente del Gobierno designará libremente el número de vicepresidencias, así como sus titulares, y en el mismo sentido, podrá separarles del gobierno y del cargo a su libre arbitrio.
Sus funciones están reguladas por la Ley de Gobierno: las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, siguiendo el correspondiente orden de prelación (art. 13).
Órganos de colaboración y apoyo al Gobierno
Los titulares de los órganos de colaboración y apoyo no son considerados miembros del Gobierno en el sentido estricto del Consejo de Ministros.
Secretarios de Estado
La Secretaría de Estado es un órgano directivo unipersonal, integrado en la Administración General del Estado y sometido a la dirección de un Ministro o del Presidente del Gobierno.
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
Compuesta por los Secretarios de Estado y los Subsecretarios de los distintos Ministerios, esta Comisión se encarga de la preparación y estudio de las cuestiones a tratar en las sesiones del Consejo de Ministros.
Se encarga de estudiar y preparar los asuntos que se someten a deliberación en los Consejos de Ministros, sin derecho a adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
Su presidencia corresponde a un Vicepresidente del Gobierno, o en su caso, al Ministro de la Presidencia.
Todos y cada uno de los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros son examinados por la Comisión.
Secretariado del Gobierno
El Secretariado del Gobierno, orgánicamente integrado en el Ministerio de la Presidencia, se encarga de proporcionar apoyo técnico y administrativo al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Gabinetes
Los Gabinetes son órganos de marcado carácter político que asisten al Presidente del Gobierno, a los Vicepresidentes, a los Ministros y a los Secretarios de Estado. Los Gabinetes desempeñan tareas de confianza y asesoramiento especial.
Funciones del Gobierno
Las funciones del Gobierno se encuentran vinculadas a un programa que ha de ser aceptado por el Congreso, que podrá ser sometido a cuestión de confianza o a una moción de censura.
Legislativas
Art. 87 y 88, proyectos de ley, prioridad ante las proposiciones de las Cortes Generales; dictar decretos legislativos y decretos ley; potestad para dictar reglamentos; la actividad de gobierno se articula a través de un programa y se materializa en leyes.
Monarca
El refrendo de los actos del rey asumiendo la responsabilidad, excepto la disolución de la cámara y proposición del presidente que lo refrenda el Presidente de la Cámara.
Políticas
El Gobierno asesora al presidente del Gobierno ante la disolución del parlamento y la prestación de la cuestión de confianza.
Gestión
Elabora el presupuesto y las Cortes Generales lo examina y aprueban, el Gobierno realiza la planificación económica para armonizar y equilibrar el desarrollo regional.
Internacionales
El art. 97 atribuye al gobierno la dirección de la política exterior ligada a la defensa y las relaciones internacionales.
Justicia
Propone el nombramiento del Fiscal General del Estado, el nombramiento de 2 miembros del Tribunal Constitucional (TC), interponer el recurso de inconstitucionalidad y miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Parlamentarismo
El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Se somete al control político tanto del Congreso como del Senado.
Investidura
La investidura parlamentaria recae sobre el presidente del Gobierno, quien a su vez nombra libremente a los ministros y demás miembros del Gobierno.
La investidura del presidente se produce a propuesta del Rey tras la correspondiente ronda de consultas con los grupos parlamentarios. El candidato habrá de exponer su programa político ante el Congreso de los Diputados. Resulta investido si obtiene la confianza de su mayoría absoluta.
En caso de no obtener dicha mayoría absoluta, la votación habría de repetirse transcurridas 48 horas. En esta ocasión, el candidato resultaría investido con una mera mayoría simple.
Si tras dos meses repitiendo dicho procedimiento sigue sin resultar investido ningún candidato, el rey procederá a disolver las Cortes, convocando acto seguido nuevas elecciones generales.
Control político
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar la información y ayuda que precisen del Gobierno y departamentos, de las autoridades del Estado o de las Comunidades Autónomas (CCAA). Podrán reclamar también la presencia de los miembros del Gobierno.
El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en el Congreso o el Senado.
Responsabilidad política
La responsabilidad política es un tipo de control parlamentario que puede implicar el cese del Gobierno in solidum (de todos y cada uno de sus miembros). En España, esta forma de control sólo puede ser ejercida por el Congreso de los Diputados.
Cuestión de confianza
A iniciativa del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros, el Congreso otorga su confianza al Gobierno por mayoría simple, o la retira en caso de no obtener dicha mayoría.
En el supuesto de que el Congreso niegue su confianza, se producirá la dimisión del Gobierno, abriendo acto seguido un nuevo proceso de investidura.
Moción de censura
A iniciativa de la décima parte de los Diputados y tras la aprobación por mayoría absoluta. el Congreso puede exigir responsabilidad política al Gobierno provocando su sustitución en bloque. Es un modelo de Moción de censura constructiva que sustituye directamente al Presidente por un nuevo candidato para evitar un vacío de poder.
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