Infinitivo en vez de subjuntivo

© Justo Fernández López www.hispanoteca.eu

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Tengo una consulta:

a) A ellos les molesta que vayan a ser despedidos.

b) A ellos les enfada que no puedan hacer el curso.

En estas frases al darse la misma identidad del sujeto en  la subordinada y en la principal (el sujeto que tiene el sentimiento) deberían ser correctas las siguientes versiones:

a) A ellos les molesta ser despedidos.

b) A ellos les enfada no poder hacer el curso.

Tengo tres dudas:

1. ¿Las frases a y b son falsas?

2. El hecho de que en la frase a aparezca una pasiva y que el hablante quizás identifique al agente como sujeto de la subordinada y no al sujeto paciente ¿podría ser razón para que se aceptase como correcta?

3. El hecho de que salga en la subordinada de la frase b el verbo poder, ¿la hace correcta? He leído en su página que si aparece el verbo poder en la subordinada de una oración en la que en la principal aparece un verbo de sentimiento: Los verbos de sentimiento admiten las dos construcciones (verbo conjugado o infinitivo) si en la subordinada aparece el verbo poder:

Tememos no poder complacerle /

Tememos que no podamos complacerle.

Esperas poder asistir al concierto /

Esperas que puedas asistir al concierto.

No encuentro esa explicación en ninguna parte, me gustaría saber si aparece en la Nueva Gramática Española o dónde la ha visto.

a) A ellos les molesta que vayan a ser despedidos

Comentario: No está claro en esta construcción quién va a ser despedido. Esta construcción corresponde a una construcción activa: A ellos les molesta que los vayan a despedir (no hay identidad de sujetos).

b) A ellos les molesta ser despedidos

Comentario: Aquí está claro que, al haber identidad de sujetos, la subordinada tiene que ir en infinitivo.

c) A ellos les enfada que no puedan hacer el curso.

d) A ellos les enfada no poder hacer el curso.

Comentario:

Muchas de las oraciones subordinada sustantivas introducidas por QUE pueden ser reemplazadas por otra sin QUE y con el verbo subordinado en infinitivo. Existen dos casos básicos: que los sujetos de la principal y la subordinada sean los mismos o que sean diferentes.

Ricardo Navas Ruiz, en su monografía El subjuntivo castellano, escribe lo siguiente:

«Sujetos idénticos. Si el sujeto de la subordinada es el mismo que el de la principal, requieren el uso del infinitivo en vez de un verbo conjugado los verbos volitivos, emotivos y factitivos, esto es, aquellos que regularmente llevan  subjuntivo:

Quiero ir al cine este noche.

Los estudiantes deseaban ver al profesor antes del examen.

Sentimos molestaros a una hora tan intempestiva.

Odio tener que levantarme a las siete.

Temes no hacerlo a tiempo.

Quizás por debilitamiento semántico, algunos verbos de esta categoría admiten la construcción con verbo conjugado o con infinitivo si en la oración subordinada aparece el verbo poder:

Te memos no poder complacerte = Tememos que no podamos complacerte.

Esperas poder ir = Esperas que puedas ir.

Esta doble construcción, con infinitivo o verbo conjugado, es más frecuente con verbos de pensamiento, juicio, hipótesis, y expresión sin aparente modificación semántica:

Creo saber más que tú = Creo que sé más que tú.

Pienso estar acertado = Pienso que estoy acertado.

Admito lo no haberlo hecho = Admito que no lo he hecho.

Dijo no estar en casa = Dijo que no estaba en casa.

La resistencia a la construcción con infinitivo es máxima con verbos de percepción sensorial y mental al punto que muchas veces se siente como imposible o muy extraña:

¿No ves que no llevas corbata? vs. Veo no llevar corbata.

El verbo saber lleva infinitivo cuando significa poder hacer algo: sé tocar el piano; pero requiere verbo conjugado con el significado de conocer: Sé que estoy aquí. El verbo dudar admite infinitivo si el verbo conjugado esa en indicativo: dudo que estoy aquí = dudo estar aquí; pero no lo admite si esté en subjuntivo: dudo que vaya. Lo admie, en cambio, si se trata de interrogativa indirecta: dudo si vaya / dudo si ir».

[Navas Ruiz, Ricardo: El subjuntivo castellano. Salamanca: Publicaciones del Colegio de España, 1986, p. 70-71]