Llamar - llamarse - se le llama

© Justo Fernández López www.hispanoteca.eu

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No me acaba de quedar claro el análisis en el caso de "Llamar algo a alguien". No sé si será porque soy de La Rioja (zona de uso de dativo según Fernández-Ordóñez), pero yo sigo viendo una estructura profunda diferente a otros usos de "llamar" con aparente identidad estructural.

1. A José le/lo llaman Pepe,

2. A José le/?lo llaman "manazas".

Para mí no son iguales.

Sustituciones:

1. A José le/lo llaman así.

2. A José le/*lo llaman eso.

Preguntas:

1. ¿Cómo llaman a José?

2. ¿Qué llaman a José?

Pepe, como José, es un apelativo. "Manazas" no lo considero tal, aunque podría serlo, pero vamos a un ejemplo menos ambiguo:

-Jo, Pilar, llevas ya media hora con el mismo rollo

-¿Me estás llamando pesada?

Ese sentido de "llamar algo a alguien" es el de "decir de alguien que es XXX".  Y el XXX creo que sigue interpretándose como atributo. O ¿cómo, si no, se analiza la frase con pronombres?

1. Pepe llama a Pilar pesada,

2. Pepe se lo llama.

Ese lo no varía aunque a Pilar le den más calificativos y se, por tanto debe ser CI.

¿O me equivoco? Alguien me ha dicho que "se lo llama" es incorrecto, pero no entiendo por qué (no qué otro análisis podría tener).

A José lo llaman Pepe <> A José le llaman Pepe. El objeto directo es José. Pepe es el complemento predicativo orientado al objeto directo. Estas oraciones se construían en latín con doble acusativo, cosa que en castellano no tenemos. De modo que lo que en latín era un segundo acusativo, es en castellano un complemento predicativo. Pero desde los orígenes se vaciló en castellano entre el empleo del dativo o del acusativo para la persona o cosa a la que se le aplica una denominación o calificativo. Esta vacilación persiste hoy en día. La RAE recomienda usar el acusativo lo(s), la(s) para la persona o cosa a la que se aplica la denominación.

1. A José le/lo llaman así.

[= la sustitución vale tanto para el dativo como para el acusativo]

2. A José le/*lo llaman eso.

[= A José le llaman eso sería la sustitución correspondiente a A José LE llaman Pepe. Mientras que A José lo llaman eso sería la sustitución correspondiente a A José LO llaman Pepe]

La RAE reconoce la vacilación tradicional entre le(s) llaman y lo(s) llaman, pero recomienda el uso del acusativo.

Llamar a alguien con el sentido de ‘dar voces o nombrar a alguien para atraer su atención’, el verbo llamar es siempre transitivo: Lo llamó desde el balcón. La llamó desde la puerta.

Llamar a alguien por teléfono: aquí el verbo llamar es transitivo: Lo llamé ayer por teléfono. La llamé por teléfono la semana pasada. Aunque no faltan ejemplos de uso intransitivo, incluso en zonas no leístas, pero lo normal y recomendable es expresar el destinatario de la llamada en acusativo como complemento directo.

Llamar a la puerta: aquí el verbo llamar es intransitivo.

Llamar algo a alguien con el sentido de ‘aplicar a alguien o algo una denominación o calificativo’, el verbo llamar es transitivo. El objeto directo es la persona o cosa a la que se llama alguna cosa. Lo que se llama a la persona o cosa es un complemento predicativo orientado al objeto: A la niña la llamamos Leticia y al niño lo llamamos Felipe. En latín era transitivo y se construía con doble acusativo, pero desde los orígenes el español vaciló entre el uso del dativo le(s) o el acusativo los(s), la(s), vacilación que persiste hoy en día. El DPD de la Real Academia recomienda el uso de los pronombres lo(s), la(s) para la persona o cosa a la que se aplica la denominación o calificativo por dos razones:

a)     Este complemento directo de persona o cosa funciona como sujeto en la construcción pasiva: A la niña la llamaron Leticia y al niño lo llamaron Felipe > La niña fue llamada Leticia y el niño Felipe.

b)     El nombre o calificativo aplicado a la persona o cosa es un complemento predicativo que solo puede referirse a un sujeto (predicativo de sujeto) o a un complemento directo (predicativo de objeto directo), nunca a un complemento indirecto.

Hay una serie de verbos que se caracterizan por el hecho de que requieren un complemento directo que se encuentre en una situación o condición específica. Son verbos con complementación transitiva compleja: con un ‘complemento predicativo’. A este tipo de verbos pertenecen los designativos, los preformativos, los verbos de actitud proposicional, los verbos de deseo, los verbos de resultado. Estos verbos «llevan como complemento una cláusula reducida, cuyo sujeto recibe caso acusativo del verbo de la cláusula principal» [Héctor Campos (ver cita más abajo)]. En el ejemplo

Consideran [CM [a Paul] [orgulloso]]

el papel semántico de Paul dependería, según Campos, del adjetivo orgulloso y no del verbo considerar. Paul no es el ‘tema’ o el ‘paciente’ del verbo considerar. El sujeto de la cláusula reducida no constituiría un posible complemento directo, si bien está marcado con caso acusativo, al igual que los complementos directos. «Concluimos, pues, que, aunque a Paul aparece en caso acusativo, este no es un complemento directo del verbo considerar.»

Consideran a Paul orgulloso > Consideran que Paul es orgulloso.

Llamarse ‘tener tal o cual nombre o apellido’ es el uso pronominal del verbo llamar. No es un verbo reflexivo, ya que se tiene tal o cual nombre, pero uno no se llama a sí mismo, sino que a uno lo llaman así: Me llamo Felipe no significa ‘yo me llamo a mí mismo Felipe’.

Se ... llama ...: No hay que confundir el uso pronominal llamarse con se le llama... / se les, donde se es un pronombre impersonal. Aquí se expresa el complemento directo, sobre todo cuando es masculino, con las formas de dativo y no con las de acusativo, porque originariamente estas oraciones se construían en castellano con pronombres de dativo, uso que se ha mantenido mayoritariamente.

«Es habitual que en las oraciones impersonales con se el complemento directo, especialmente cuando es masculino, se exprese con las formas de dativo y no con las de acusativo, como correspondería a su función:

Se le considera el mejor actor de su tiempo.

Se les vio merodeando por la zona.

Parece demostrado que este tipo de oraciones se construía originariamente en castellano con pronombres de dativo. El uso de le(s) se ha mantenido mayoritariamente, tanto en España como en gran parte de América, cuando el complemento directo es masculino:

A su bisabuelo hoy no le hubieran permitido vivir como vivió: se LE consideraría como un ejemplo de inmoralidad.

Se LE vio [al niño] muchas veces contento.

Se LE obligó a aceptar el régimen de encomienda.

En los puertos del Caribe se LE conoció siempre como Wito.

Al rey se LE veía poco.

Sin embargo, cuando el complemento directo es femenino, lo normal es usar la(s):

Se LA veía muy contenta.

Aunque no faltan ejemplos de le(s):

Tan enamorada se LE observaba, tan desencajadamente arrebolada se LE veía.

Se trata, pues, de un caso especial en el que se emplean desde los orígenes formas de dativo en función de complemento directo. No obstante, muchos hablantes, conscientes de que la función que cumple el pronombre en ese tipo de oraciones es la de complemento directo, emplean en estos casos los pronombres de acusativo, uso generalizado en los países del Cono Sur:

Se LO veía zigzaguear entre los autos.

¡No se LO puede andar maltratando por trivialidades.

Nunca se LO vio ladrar ni gruñir.»

 [RAE: Diccionario panhispánico de dudas. Madrid: Santillana, 2005, p. 395]

Real Academia Española - Corpus de Referencia del Español Actual (CREA)

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«El ridículo fue el hilo conductor de la rueda de prensa de Ridicule, distendida y plagada de notas de buen humor, e incluso de hilaridad, como cuando un periodista intentó formular una pregunta sobre la primera escena de la película -en la que se ve explícitamente el órgano sexual de un hombre mientras orina encima de otro- sin saber "cómo se le llama a eso en francés", dijo con gran apuro.»

«Ahora mismo tenemos a los terroristas peruanos que ocupan la embajada japonesa en Lima, gozando del tiempo que han acumulado para que sus fechorías se conozcan en el mundo entero y reciban más elogios que acusaciones, ganando un terreno que nunca debieron ganar si el presidente Fujimori hubiera actuado con firmeza en los primeros días aunque muchos de los rehenes hubieran muerto en la refriega. ¿Qué ello hubiera servido para que se acusara a Fujimori de asesino? ¿Y cómo se les llama a los comunistas del MRTA? ¿Salvadores de la humanidad? ¿Libertadores de la patria?» [Diario de las Américas, 10/04/1997: "técnicos", The America Publishing Company (Miami), 1997]

Citas - Norma

 

 

 

«llamar(se). En función del significado, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Con el sentido de ‘dar voces o nombrar [a alguien] para atraer su atención’, es siempre transitivo:

Fue el propio Ambrosio quien LO llamó desde la puerta (CBonald Noche [Esp. 1981]).

b) Cuando significa ‘establecer comunicación telefónica [con alguien]’, está generalizado en todo el ámbito hispánico el uso transitivo:

No hace mucho LO llamó por teléfono un tipo de voz imperiosa (Galeano Días [Ur. 1978]);

LO lamó por teléfono para decirle que tenía su entera confianza (Herrero Ocaso [Esp. 1995]).

No faltan, sin embargo, ejemplos de uso intransitivo, procedentes incluso de zonas no leístas:

Marcel LE llamó por teléfono para decirle que Ana estaba muy mal (Aguilera Caricia [Méx. 1983]).

Pero lo normal y más recomendable es interpretar como directo el complemento que expresa el destinatario de la llamada y usar, por tanto, las formas lo(s) y la(s) cuando se trate de un pronombre átono de tercera persona.

c) Significa también ‘aplicar [a alguien o algo] una denominación o calificativo’:

Vino al mundo un niño a quien llamaron Rolf (Allende Eva [Chile 1987]);

¡No llames víbora a mi mujer!» (Gallego Adelaida [Esp. 1990]).

Con este sentido era transitivo en latín y se construía con doble acusativo. Ya desde los orígenes el español vaciló entre usar en este caso las formas de dativo le(s) o las de acusativo lo(s), l(a)s, vacilación que se ha mantenido hasta la época actual:

En España a la papa LE llaman patata (Huneeus Cocina [Chile 1989]);

Presiento una hija y [...] LA llamaré Juana (Cabrujas Acto [Ven. 1976]).

A pesar de esta vacilación tradicional, hoy se recomienda el uso de los pronombres lo(s), la(s), pues el complemento que expresa la persona o cosa nombrada funciona como sujeto en la construcción pasiva:

La niña fue llamada Juana;

a esto se añade que el complemento predicativo, que es el que expresa el nombre o calificativo aplicado, solo puede referirse gramaticalmente a un sujeto o a un complemento directo, nunca a un complemento indirecto.

d) Es intransitivo cuando significa ‘hacer saber, mediante golpes o distintos sonidos, que se desea entrar en un lugar’:

Apenas cuelga, llaman a la puerta (Martínez Vuelo [Arg. 2002]).»

[Real Academia Española: Diccionario panhispánico de dudas. Madrid: Santillana, 2005, p. 401]

«llamar

1.    Construcción: llama x a una cosa; llama A la puerta; llamar A juicio; llamar A VOCES, CON la mano, POR señas; llamar DE tú a otro; llamar a uno a dirigir el colegio; llamarse a engaño.

2.    Es característico del castellano de Galicia el uso de llamar ‘nombrar’, como intransitivo, rigiendo complemento indirecto: [A la chica] yo siempre le llamé Reina. El uso normal es como transitivo (“la llamé Reina”).

3.    Es también propio del castellano gallego llamar por ti en vez de te llaman

[Seco, Manuel: Diccionario de dudas y dificultades de la lengua española. Madrid: Espasa-Calpe, 101998, p. 278]

«Cuando los «verbos de percepción» ver y oír se construyen con un complemento de persona y una oración de infinitivo en función de complemento predicativo, el complemento de persona es directo:

Lo vimos subirse a un taxi.

Nadie la oyó gritar.

La vi besarlo.

No obstante, cuando el infinitivo es un verbo transitivo que lleva a su vez un complemento directo, no es raro usar los pronombres de dativo le, les para representar el complemento de persona:

Yo también le oí decir eso.

Una vez le vi servir una ensalada.

En estos casos, el complemento de persona presenta rasgos de complemento indirecto, como su conversión en se ante el pronombre que representa el complemento directo del infinitivo:

Vi a Pedro guardar el informe > Se lo vi guardar.

Oí a María cantar una canción > Se la oí cantar.

Sin embargo, cuando el complemento directo del infinitivo es una persona, el complemento de persona del verbo principal no admite ser representado por se:

Vi a Pedro abrazar a su padre.

*Se lo vi abrazar.

Oí a María insultar a su vecina.

*Se la oí insultar

[RAE: Diccionario panhispánico de dudas. Madrid: Santillana, 2005, p. 394]

llamar (Del lat. clamāre).

1. tr. Dar voces a alguien o hacer ademanes para que venga o para advertirle algo.

2. tr. Invocar, pedir auxilio oral o mentalmente.

3. tr. Convocar, citar. Llamar a Cortes.

4. tr. nombrar (decir el nombre).

5. tr. Designar con una palabra; aplicar una denominación, título o calificativo. Aquí llamamos falda a lo que en Argentina llaman pollera. Desde aquel día llamaron don Luis a Luisito. Todos la llamaban orgullosa.

6. tr. Der. Hacer llamamiento (designación de personas o estirpe para una sucesión, cargo, etc.).

7. tr. p. us. Traer, inclinar hacia un lado una cosa.

8. tr. p. us. Atraer una cosa hacia una parte.

9. intr. telefonear (establecer una comunicación telefónica).

10. intr. Hacer sonar la aldaba, una campanilla, un timbre, etc., para que alguien abra la puerta de una casa o acuda a la habitación donde se ha dado el aviso.

11. intr. gustar. El chocolate no me llama en absoluto.

12. intr. p. us. Excitar la sed, especialmente cuando se han tomado comidas picantes y saladas.

13. prnl. Tener tal o cual nombre o apellido.

14. prnl. Mar. Dicho del viento: Cambiar de dirección hacia parte determinada.

[DRAE]

Vacilaciones entre el régimen directo e indirecto del verbo llamar

Verbos cuyo objeto directo requiere un complemento predicativo: llamar

 

«Todas las zonas distinguidoras del caso parecen mostrar variación en el caso asignado al objeto directo llamar cuando este se presenta aumentado por un complemento predicativo. La construcción, que en latín exigía un doble acusativo, parece haberse reinterpretado desde antiguo en romance como una estructura transitiva con complemento predicativo obligatorio (una especie de unidad clausal mínima), donde el primitivo objeto directo se construye como indirecto, quizá por analogía con decir, que siempre exige dativo. Esta reinterpretación, sin embargo, no se presenta hoy uniformemente en todo el mundo hispanohablante, de modo que podemos encontrar áreas de predominio del dativo y otras de acusativo mayoritario, aunque siempre ambos coexisten.

En el único intento de interpretación que conozco, García (1975: 292-295) sugirió que la selección del caso no era libre, sino que estaba condicionada por el carácter del predicado atribuido al objeto. Si el predicado forma parte inherente del objeto, como es su nombre propio o aquel mediante el cual podemos indentificarlo unívocamente, el caso asignado suele ser lo/la

Cuando nació mi hija {la/*le} llamamos María.

Aunque se llama María, todos {la/le} llaman Marichu.

mientras que si el predicado constituye una denominación especial sólo propia de una zona o de un grupo, un mote o apodo, se siente como 'externa' al objeto, y entonces este recibe dativo

A los cerdos, aquí les llamamos ‘chones’.

No le llames bestia a tu hermana. No le llames así.

Al torero José Miguel Arroyo le llaman ‘Joselito’.

Los datos de que dispongo en la Península sugieren que el dativo se emplea de forma predominante en oraciones como

Aunque se llama María, todos {la/le} llaman Marichu.

A los cerdos, aquí les llamamos ‘chones’.

No le llames bestia a tu hermana. No le llames así.

Al torero José Miguel Arroyo le llaman ‘Joselito’.

en León, Asturias, Cantabria, Navarra, La Rioja, Aragón, Soria, País Vasco, mientras que parece preferirse mayoritariamente el acusativo en idéntico contexto en Zamora, Salamanca, Extremadura, La Mancha, Murcia, Andalucía y Canarias. La distribución de dativo al norte y acusativo al sur parece sugerir que el dativo representa el punto de partida de una transitivización de la construcción, en estado más o menos avanzado según las zonas, pero no puede descartarse que la estructura haya vacilado siempre entre el régimen directo y el indirecto, favoreciendo una solución u otra según las áreas o incluso los hablantes.

Aunque la distinción basada en las características del predicado refleje quizá la situación de partida del español atlántico, lo cierto es que grandes áreas del mundo hispanohablante extrapeninsular prefieren hoy lo/la en ejemplos como

A los cerdos, aquí les llamamos ‘chones’.

No le llames bestia a tu hermana. No le llames así.

Al torero José Miguel Arroyo le llaman ‘Joselito’.

como es el caso de Canarias, Perú, Chile o Argentina.»

[Fernández-Ordóñez, Inés: “Leísmo, laísmo, loísmo”, en: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe. 1999, vol. I, § 21.2.1.5]

«llamar

El complemento directo lleva a aunque sea de cosa: ‘llaman a América Nuevo Continente’. Aplicar cierto nombre a alguien o algo: ‘En su casa le llaman Pepe. Le llamaron Lucero porque tenía una mancha blanca en la frente’. Aplicar a alguien un sobrenombre: ‘Le llaman El Chato. En el colegio de llamamos Milhombres’. Dirigir a alguien en forma exclamativa un insulto o, por el contrario, un adjetivo o nombre que implique estimación: ‘Le llamaron todo lo llamable. Te han llamado guapa’. Decir de alguien esas mismas cosas aunque no sea directamente a él: ‘Le llaman cobarde sin motivo’.»

[María Moliner: DUE, vol. 2, p. 271]

«Complementos directos aumentados por un elemento predicativo

Hay una serie de verbos que se caracterizan por el hecho de que requieren un complemento directo que se encuentre en una situación o condición específica. Este tipo de complementación transitiva compleja (a saber, con un ‘complemento predicativo seleccionado’) se encuentra en las siguientes clases de verbos:

(A) Verbos designativos

Eligieron a Tomás director del departamento.

Nombraron a Kiko gerente de esa empresa.

Cuando el predicado aparece sin modificación, generalmente aparece el complemento atributivo antes del complemento directo:

Eligieron director a Tomás.

Nombraron gerente a Kiko.

Declararon inocente al criminal.

Una preposición puede preceder al complemento atributivo cuando este es un sintagma nominal, tanto si este precede o sigue al complemento directo:

Eligieron de director a Tomás.

Nombraron a Kiko de gerente.

(B) Verbos preformativos

Declararon al criminal inocente del asalto al banco.

Proclamaron al país independiente de los invasores.

(C) Verbos de actitud proposicional

No creen a Horario capaz de resolver el problema.

No consideraron a Cecilia apta para este puesto.

Encontraron el problema demasiado difícil.

(D) Verbos de deseo

Deseo el whisky con hielo.

Paco prefiere las chicas morenas.

(D) Verbos de resultado

Guillermo y Pablo vuelven loca a Patricia.

Tantas fiestas pusieron enfermo a Alejandro. [...]

Los verbos presentado en (A)-(E) llevan como complemento una cláusula reducida, cuyo sujeto recibe caso acusativo del verbo de la cláusula principal. la estructura de

Consideran [CM a Paul orgulloso]

se muestra en

Consideran [CM [a Paul] [orgulloso]].

El papel semántico de Paul depende aquí del adjetivo orgulloso y no del verbo considerar. En otras palabras, Paul no es el ‘tema’ o el ‘paciente’ del verbo considerar. Esto se demuestra con el hecho de que Paul en el ejemplo anterior no se puede reemplazar por esa piedra en

#Consideran a esa piedra orgullosa en ese país.

Obsérvese, sin embargo, que con un predicado compatible dentro de la cláusula reducida, esa piedra puede aparecer como sujeto, como se ilustra en

Consideran a esa piedra sagrada en ese país.

Si el complemento directo es aquel elemento que está regido tanto sintáctica como semánticamente por un verbo, el sujeto de la cláusula reducida no constituiría un posible complemento directo, si bien está marcado con caso acusativo, al igual que los complementos directos. [...]

Concluimos, pues, que, aunque a Paul aparece en caso acusativo en

Consideran [CM [a Paul] [orgulloso]].

este no es un complemento directo del verbo considerar. [...] Pablo no es seleccionado ni sintáctica ni semánticamente por el verbo: no es la entidad considerada. Esto viene a corroborar que la pronominalización (o la asignación de caso acusativo) no es un criterio definitivo para identificar un complemento directo.»

[Campos, Héctor: “Transitividad e intransitividad”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe, 1999, § 24.2.3]

«Los complementos predicativos adjuntos que modifican a los objetos directos de los ‘verbos de designación denominativos’ especifican el nombre, título, cargo, posición o denominación implicado de manera específica en el significado del verbo. Los ejemplos siguientes ilustras, respectivamente, esos significados:

{La/LE} llaman Gachi, pero su nombre de Graciela.

Lo {apellidaron/bautizaron} Iglesias porque era de madre desconocida.

Coronaron a Alfonso rey.

Lo ordenaron sacerdote.

¿A quién {eligieron/nombraron} presidente?

El pueblo entero proclamó a Juan Domingo su líder.

Titularon al libro Cien años de soledad.

Denominaron al fenómeno fusión fría.

Los verbos designativos pueden considerarse, léxicamente, como una subclase de los causativos en el sentido de que la predicación seleccionada describe la situación en que se encuentra el objeto como consecuencia de la realización de la acción indicada por el predicativo principal. Difieren de ellos sintácticamente, sin embargo, en cuanto que la mayoría de estos verbos no requieren la presencia obligatoria del predicado secundario (Lo nombraron, Coronaron a Alfonso, Clasificaron a Pedro, son plenamente gramaticales) y en que la relación objeto directo-predicativo no constituye una entidad proposicional. En efecto, si bien estos verbos parecen necesitar más que los dos de las dos clases antes reseñadas le presencia del predicativo, ello no los asimila a los que seleccionan predicativos obligatorios proposicionales. Que el objeto directo y su predicativo no implican un contenido proposicional o la descripción de un evento (ni son un solo constituyente) se pone de manifiesto en la agramaticalidad de una estructura como *Nombraron que Juan {fuera/era} presidente. El hecho de que algunos verbos de esta clase requieran más que otros la presencia del predicado secundario (Titularon la novela ??(Plenilunio) / Denominaron el fenómeno ??(electrólisis) / Llamaron a la niña *(Patricia) son oraciones que oscilan entre la inaceptabilidad y la agramaticalidad) se debe probablemente a que, por su significado, los verbos en cuestión requieren más especificaciones léxicas que la que puede aportar el complemento directo. Estos verbos se han considerado tradicionalmente como ‘construcciones de doble acusativo’.»

[Demonte, Violeta: “La predicación: Los complementos predicativos”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe, 1999, § 38.2.1.4 D]

«Exigen varios contextos sintácticos que exigen el uso de la preposición a. Se trata de contextos predicativos, muchos de ellos de predicación secundaria, en los que la a se rige por pautas de comportamiento muy distinto a las conocidas para el acusativo. A mi entender, la a de muchas de estas predicaciones es un elemento funcional que hace de núcleo de la predicación. [...]

Llevan a verbos designativos como nombrar y llamar (construcciones de ‘doble acusativo’). En este caso, no se precisa que el sintagma con a sea animado:

Hoy día llaman a cualquier cosa celebración.

También en predicaciones adjetivales o preposicionales:

Esto vuelve (a) la situación insoportable

[Torrego Salcedo, Esther: “El complemento directo preposicional”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe, 1999, § 28.3, p. 1792]

Traducción de los verbos alemanes

nennen, benennen, heißen

 

etwas benennen (nach)

poner a algo/alguien el nombre de ...

nennen (cosa)

denominar: estos sintagmas se denominan frases nominales.

nennen (persona)

llamar a alguien alguna cosa o de alguna manera: a este torero lo llaman "El Litri" / a este torero le llaman "El Litri". Aquí se usa muchas veces el dativo por analogía con la expresión decir o dar el nombre a algo/alguien: a este edificio se LE dice La Torre de Madrid = a este edificio se LE llama La Torre de Madrid = A este edificio le dieron el nombre de La Torre de Madrid. El hablante alemán piensa demasiado en "benennen" cuando oye en español "llamar", verbo que en español alterna con "poner nombre a alguien/alguna cosa", "dar el nombre de ... a algo/alguien", expresiones con dativo que luego por analogía hacen que cuando se usa llamar a alguien/algo alguna cosa se emplee, en algunas regiones, también el dativo.

heißen (pregunta por el nombre de alguien/algo)

llamarse: ¿cómo se llama esta persona / este pueblo?

heißen (en el sentido de tener un significado’)

significar / querer decir: ¿qué significa eso? (was heißt das?) / ¿qué quieres decir con eso? (was willst du damit sagen? / was soll das?).