Hispanoteca - Lengua y Cultura hispanas

Leísmo falso

Verbos con alternancia en el régimen

© Justo Fernández López

Gramática española - Nivel superior

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 Alternancia pronominal con los verbos de afección

Se trata de casos de leísmo aparente y no de ejemplos de leísmo real: la elección de le/lo, la en ciertas construcciones está determinada por la estructura y significado del verbo.

Verbos de afección ['Verba sentiendi']:

«Pertenecen a esta clase un puñado de lexemas relacionados con procesos de experimentación anímica:

admirar, alegrar, satisfacer, encantar, interesar, divertir, preocupar, urgir, convencer, impresionar, ofender, molestar, disgustar, servir...

Permiten dos estructuras:

1) Agentiva: Es una construcción transitiva en la que el sujeto contrae el papel de ‘agente’ y el complemento directo asume la función de ‘término’ o ‘tema-paciente’. En la forma de participio, el antiguo sujeto se convierte en complemento agente:

Pepe nos admira.

Admirados por Pepe.

Rosa la interesó en el Arte.

Interesada por Rosa en el Arte.

María la divierte.

Divertida por María.

2) Inacusativa: El verbo de afección toma un sujeto inanimado que afecta a un ‘experimentante’. Lo singular de estas construcciones es que el ‘experimentante’ se construye como ‘complemento indirecto’. En la forma de participio este complemento indirecto (hecho totalmente singular) se convierte en la base de su predicación; el antiguo sujeto se transforma en un complemento preposicional del participio cuya función semántica se aproxima más a la de ‘causa’ e ‘instrumento’ que al valor agentivo:

Su constancia admiró a la chica.

Una chica admirada por su constancia.

El arte interesa a los alumnos.

Unos alumnos interesados por el arte.

A Marta le preocupan sus hijos.

Marta está preocupada por sus hijos.

Su trabajo convenció al jefe.

Un jefe convencido por su trabajo.

Lo singular de estos verbos se halla en la alternancia de construcción de acuerdo con el valor de agentividad asumido por el predicado. Cuervo señalaba con agudeza: «...nos inclinamos a poner en dativo el pronombre con una multitud de verbos cuando el sujeto es de cosa: de una mujer se dice “nada le admira”, “la suerte que le aguarda o amenaza”, “la parte que le alcanza o le toca”, “le tomó o cogió un desmayo”; como si no admitiéramos en las cosas la misma manera de obrar que en las personas, ni diéramos por igual el efecto de la acción en unas y en otras» [Cuervo, n. 121]. El carácter animado o inanimado del sujeto puede producir alternancia de construcción en un mismo verbo:

A María la espera su madre.

A María le espera una sorpresa.

Nadie la admira.

Nadie le admira.

Alcina y Blecua (1975: 895) siguen esta misma línea en la caracterización del grupo de verbos ‘pseudo-impersonales’:

convenir, bastar, interesar, gustar, ocurrir, parecer, importar, impresionar, encantar, divertir, ofender, pasar, molestar, disgustar, caber...

a) Sujeto inanimado que se pospone al verbo.

b) Complemento indirecto que puede ser pronominal.

c) Ausencia de agente que realice la acción.

La ‘involuntariedad’ es presentada también por Vázquez (1995: 218-219) como un rasgo caracterizador de las estructuras biactanciales intransitivas: «en otras palabras, un rasgo que diferencia en el contenido a las cláusulas biactanciales que presentan un esquema sintáctico SUJ-PRED-CDIR de las que tienen una configuración de funciones SUJ-PRED-CIND es que el empleo del segundo esquema descarta explícitamente que la situación descrita esté bajo control voluntario de alguno de los participantes implicados». [...]

La explicación de la oposición de los dos tipos de estructuras biactanciales a partir del rasgo ‘involuntariedad’ incluye no sólo los casos de sujeto inanimado señalados por Cuervo, sino que también es aplicable a estructuras con sujeto animado. Con verbos como

agradar, alegrar, convencer, desagradar, disgustar, distraer, entretener, estorbar, fascinar, halagar, inquietar, intrigar, molestar, preocupar, sorprender...

la lengua siempre encuentra matices de significación que opongan ambos esquemas:

El hada la encantó (a Cenicienta).

(= ‘Hizo encantamientos con ella’)

El hada le encantó.  

(= ‘Le gustó mucho’)

Los niños la molestan.

(= ‘Le están causando molestias’)

Los niños le molestan.

(= ‘Los niños no le gustan, le resultan molestos’)

Juan la admira.

(= ‘Siente admiración por ella’)

Juan le admira. 

(= ‘Le provoca admiración’)

El nuevo gerente no los convenció.

(= ‘No los hizo cambiar de opinión’)

El nuevo gerente no les convenció.

(= ‘No les pareció competente para el cargo’)

Sedujo a una rubia.

(‘Conquistó a una rubia’)

Le seducen las rubias.

(‘Las rubias le gustan, le atraen’).» [Gutiérrez Ordóñez, 1999: § 30.5.2.5]

«El supuesto leísmo anotado en los verbos de afección se debe a que los hablantes distinguidores del caso pueden construir con estos verbos dos estructuras: una agentiva en la que el objeto se pronominaliza en acusativo y otra no-agentiva (e inacusativa), en que el objeto se pronominaliza en dativo y es un experimentante.

María lo asombró cuando, contra lo acostumbrado, llegó puntual.

A María le asombra el puesto que ha conseguido Juan.

A mi hijo lo asustó aquel perro.

A mi hijo le asustan los truenos.

Los verbos de afección parecen reflejar a través de la asignación de caso el grado de transitividad alcanzado por el verbo: ello explica que el acusativo se relacione con sujetos agentivos, aspecto perfectivo, acciones puntuales y afirmativas, mientras que el dativo sea más frecuente con sujetos no-agentivos, aspecto imperfectivo, acciones durativas y negativas.» [Fernández-Ordóñez, 1999: § 21.2.1.1]

Verbos en los que predomina la interpretación agentiva y el aspecto perfectivo prefieren el acusativo:

aburrir, asombrar, asustar, alentar, atraer, aterrorizar, consolar, decepcionar, distraer, divertir, escandalizar, encolerizar, entretener, entusiasmar, impresionar, inquietar, irritar, mortificar, sorprender

Verbos en que la interpretación estativa es esperable, y con el aspecto imperfectivo, se inclinan habitualmente al dativo:

complacer, desagradar, disgustar, encantar, halagar, interesar, molestar, preocupar

El sujeto de las cláusulas de infinitivo

Los verbos suasivos o de influencia que pueden acompañarse de oraciones de infinitivo también presentan variación en el caso que pronominaliza el sujeto del infinitivo. Los verbos permitir, prohibir, impedir, proponer, mandar, ordenar pronominalizan su sujeto en dativo: No le permiten ir al cine. / A los niños les mandaron a la cama.

Verbos como obligar a, invitar a, convencer de, incitar a, animar a, forzar a, autorizar a, en que el infinitivo va precedido necesariamente de una preposición, lo pronominalizan en acusativo: El jefe lo autorizó a marcharse. / A los niños los obligaron a irse a la cama.

«La proximidad semántica entre estos verbos de influencia podría ser la causa de alteraciones y cruces en la asignación de caso habitual. Sin embargo, más que a una asimilación a verbos como ordenar, ello se debe a que esas áreas han conservado el uso antiguo, que requería regularmente el dativo en todo tipo de construcciones causativas.» [Fernández-Ordóñez, 1999: § 21.2.1.2]

«Esta asignación de caso subordinada a la estructura de la oración de infinitivo no es completamente regular en todas las zonas distinguidoras. [...] Ello es atribuible a que las perífrasis causativas muestran una evolución desde los ejemplos más antiguos, en que el dativo parece haber sido el caso generalizado para pronominalizar el sujeto del infinitivo con cualquier verbo causativo, hasta el momento actual, en que ciertas áreas y para ciertos verbos (hacer / dejar, en menor grado mandar) están sustituyendo el dativo primitivo por el acusativo. Algo semejante podemos observar en los verbos de percepción ver y oír seguidos de una oración de infinitivo.» [Fernández-Ordóñez, 1999: § 21.2.1.2]

Verbos que pueden omitir u omiten regularmente su objeto directo

«En estos casos, un segundo objeto pronominalizado en dativo resulta el único objeto expreso. En realidad, el objeto pronominalizado en dativo no es directo, sino indirecto, y el cambio de caso entraña siempre un cambio de estructura (y de significado). No cabe hablar, pues, de leísmo.» [Fernández-Ordóñez, 1999: § 21.2.1.3]

Verbos: entender o servir.

Cuando el profesor hable en la clase, debéis atenderle.

Cuando un cliente entre en la tienda, debéis atenderlo debidamente.

La doncella lo sirvió con fidelidad toda su vida.

El café no lo sirvas todavía.

«Hay hablantes que no aceptan el acusativo con servir (el dativo era el régimen originario del verbo), y otros que rechazan el dativo con atender (esta es la situación de mis informantes de Chile y Perú), quizá por no percibir la variación semántica. El caso de entender es semejante. Cuando aparece el dativo, se sobreentiende un objeto directo que denota “lo dicho, lo expresado por” el argumento pronominalizado en dativo, el cual, de no existir ese objeto implícito, puede pronominalizarse en acusativo (cf. i) vs. (ii). En Canarias, México y América central parece conservarse el contraste entre el dativo y el acusativo (i’ y ii) (Cantero 1979: 307), mientras que en Sudamérica, en ausencia del objeto directo, las soluciones en acusativo (i’’) pueden ser las preferidas o únicas para referirse al objeto animado.

 

i.

A mi hijo hace tiempo que le entiendo lo que dice.

 

i’.

Cuando mi hijo habla inglés, no le entiendo Ø.

 

i’’.

Cuando mi hijo habla inglés, no lo entiendo.

 

ii.

Desde que mi hijo regresó de aquel viaje, se porta fatal y ya no lo entiendo.

 

iii.

Su comportamiento no lo entiendo.

[Fernández-Ordóñez, 1999: § 21.2.1.3, nota 21]

«El uso generalizado de los verbos pagar, robar, aplaudir y silbar interpreta su objeto directo como inanimado, de modo que el pronombre de dativo se refiere necesariamente al objeto indirecto aunque el directo no esté presente. Si se ha hablado de leísmo en estos casos es porque una minoría de hablantes, fundamentalmente americanos (y del cono sur), pueden emplear el acusativo referido a un objeto animado. Ello supone una reinterpretación del verbo, aumentando su grado de transitividad e implicando un cambio de significado. En pagar significa “recompensar, contentar”, en robar puede ser sinónimo de “raptar” o “atracar” y en silbar denota “abuchear”.» [Fernández-Ordóñez, 1999: § 21.2.1.3]

A Juan, le pagué el alquiler.

A Juan lo pagué con creces.

En la calle le robaron el monedero.

Acababa de comprarse un monedero cuando se lo robaron.

A la niña la robaron unos delincuentes.

Otro tipo está representado por tocar o seguir. La alternancia entre dativo/acusativo en tocar también se explica por la existencia de un objeto sobreentendido que pertenece o forma parte de la entidad denotada por el objeto indirecto. Igualmente, cuando seguir se acompaña de dativo parece sobreentender un objeto directo con el significado de “los pasos, la ruta, el camino”. Con estos dos verbos el objeto indirecto puede ser animado o inanimado.

Se caído. No le toques (en) la herida.

Se hecho una herida, no le toques.

María se ha hecho una herida, no la toques.

Primero desfilaron los ministros. Les siguió el Presidente.

Los policías localizaron a los ladrones y los siguieron.

«La alternancia entre dativo/acusativo en tocar también se explica por la existencia de un objeto sobreentendido que pertenece o forma parte de la entidad denotada por el objeto indirecto.» [Fernández-Ordóñez, 1999: § 21.2.1.3]

En otras ocasiones, el cambio de estructura va asociado a un significado completamente diverso para el verbo en cuestión. Dos de los ejemplos más significativos de este cambio son pegar y tirar.

En las construcciones anteriores, las alternancias entre le/lo, la no son libres.

«Ciertos verbos pueden esconder el complemento directo en la frase; pero se sobreentiende porque siempre podemos introducirlo. El pronombre, en cualquier caso, es complemento indirecto.

*A mi hija la pegaron. (correcto: ... le pegaron)

El complemento directo sería golpes, una patada, un puñetazo, que puede aparecer en la frase cuando el hablante quiera. La frase con la es correcta cuando pegar significa ‘adeherir’:

Ya pegué la tela .... ya la pegué.

Ya pegué el sello ... ya lo pegué.

Por tanto, la frase “A mi hija la pegaron” significaría que “la adhirieron [a algún sitio]”.

A mi novia, hace tiempo que no la escribo. (correcto: ... le escribo)

El complemento directo sería una carta, cartas, unas letras (la escrita no es mi novia, sino la carta).» [Gómez Torrego, 1991: 54-55]

Verbos con doble transitividad

«Habrá de considerarse indirecto todo complemento representado o conmutable por un pronombre átono de dativo y con carácter argumental, es decir, exigido por el propio significado del verbo o sintagma verbal. [...] El contexto más típico del complemento indirecto es el de la doble transitividad [verbos ditransitivos: con objeto directo e indirecto], esto es, con verbos de tres valencias o argumentos, como, por ejemplo, de

Nicolás regaló una moto a su hijo.

Le pregunté cuándo vendría.

Nos mandó estudiar el tema por nuestra cuenta.

Os ruego prudencia.

La acción verbal no resulta completa en el simple verbo, sino que, además del implemento [objeto directo], necesita todavía del complemento indirecto. Por eso no hay que confundir estos casos con estos otros aparentemente similares:

Le llevaron el equipaje a la estación,

Nos ocuparon los asientos,

Se bebieron toda la cerveza,

pues aquí no se trata de una doble transitividad [verbos ditransitivos], ya que los dativos no vienen subcategorizados por el verbo, no son argumentales y, por lo tanto, no son verdaderos complementos indirectos (son dativos posesivos en los dos primeros ejemplos, y dativo ético en el tercero). Así pues, no sería correcto considerar que un dativo es complemento indirecto sólo por el mero hecho de aparecer en un contexto transitivo, esto es, junto a un implemento [objeto directo].

Pero volviendo al caso de la doble transitividad [verbos ditransitivos], conviene señalar que con frecuencia existe una correspondencia entre las dos funciones de complemento indirecto y directo, de tal manera que al menos en algunos contextos podría pensarse que se trata de una misma función, pero en distinto grado: el complemento indirecto vendría a ser respecto al grupo verbal constituido por el verbo y el implemento, lo que éste respecto al verbo; de ahí que si dicho grupo es conmutable léxicamente por un verbo único, el complemento indirecto pase normalmente a directo, que es lo que ocurre en los siguientes casos:

Juan dio un beso a su mujer > Juan besó a su mujer.

Le hice una caricia > Lo acaricié.

Me dieron un golpe en la cabeza > Me golpearon en la cabeza.

Cursó invitación a todos sus amigos > Invitó a todos sus amigos.

A veces puede no resultar claro el carácter de complemento directo o indirecto cuando éstos poseen el rasgo + humano, esto es, se refieren a personas. En ambos casos, efectivamente, van precedidos por la preposición a o, si vienen representados por un pronombre personal átono, ya hemos aludido a los sincretismo o confluencia en la expresión, incluso en la tercera persona no reflexiva debido a los fenómenos de leísmo, laísmo y loísmo. La distinción, con todo, puede establecerse en estos casos mediante la transformación en pasiva, dado que únicamente el implemento [objeto directo] puede pasar a sujeto. Pero el problema surge en algunas ocasiones en que también el complemento indirecto admite –aunque se trata de una pura apariencia– la misma transformación en sujeto, cosa que ocurre cuando acompaña a verbos como

enseñar, aplaudir, avisar, obedecer, preguntar, servir.

Así mientras tenemos

El estudiante preguntó la duda al profesor,

El profesor enseña a sus alumnos la gramática,

Aplaudieron la actuación al cantante,

es posible también decir

El profesor fue preguntado,

Los alumnos son enseñados,

El cantanto fue aplaudido.

Ahora bien, notemos que tales construcciones nos remiten a estas otras también activas:

El estudiante preguntó al profesor,

El profesor enseña a sus alumnos,

Aplaudieron al cantante,

expresiones, por cierto, ambiguas, puesto que los objetos directos podrían asimismo interpretarse como indirectos, con tal de pensar en un implemento [objeto directo] de cosa implicado o tácito. Como se ve, lo que ocurre es que estos verbos admiten dos construcciones transitivas: con objeto directo de cosa e indirecto de persona, y con tan sólo objeto directo de persona, y es exclusivamente en este último caso en el que la persona puede pasar a sujeto de la construcción pasiva.

Pueden darse también –aunque ello no sea lo más típico– complementos indirectos de cosa, según se observa, por ejemplo, en

Atribuyó el error a ignorancia del reportero.

Le echó la culpa al mal tiempo.

No hay que confundir, naturalmente, este tipo de complemento indirecto de cosa con el que indica finalidad, confusión que ha llevado, por ejemplo, alguna vez a llamar erróneamente “oraciones sustantivas de objeto indirecto” a las subordinadas finales.»

[Porto Dapena, José-Álvaro: Complementos argumentales del verbo: directo, indirecto, suplemento y agente. Madrid: Arco/Libros, 1994, pp. 35-38]

Variación dialectal en la asignación del caso

en ciertos verbos cuyo régimen ha sido reinterpretado 

Variación generalmente debida a la lucha entre soluciones arcaizantes y soluciones innovadoras.

«En general, se trata de verbos transitivos cuyo régimen habitual en español medieval era el dativo y que, bien desde antiguo, bien desde época más reciente, están convirtiéndolo en el acusativo. Ayudar, aconsejar, avisar, enseñar, obedecer, picar, reñir y temer son algunos de los más notables. La transformación del régimen verbal de dativo en acusativo no se ha producido con la misma intensidad en todos estos verbos ni en las varias áreas distinguidoras. En general, las zonas que mantienen la distinción de caso en el norte y centro peninsulares suelen conservar el régimen originario, mientras que las vacilaciones pueden encontrarse ya en Andalucía y Canarias, y la generalización del acusativo en América, especialmente en el Sur (Perú, Argentina, Chile y Uruguay).

En la mayor parte de las zonas distinguidoras españolas el verbo ayudar pronominaliza en dativo el objeto que recibe la ayuda, tanto si se acompaña o no de una oración de infinitivo introducida por a. Este régimen también se conserva en áreas canarias, México y América central, pero en Andalucía occidental, Canarias y Sudamérica también se emplea el acusativo en las mismas condiciones, incluso como solución preferente o única. La transición del régimen en dativo al régimen en acusativo parece haber tenido lugar primero en oraciones de un único complemento, y preferentemente femenino, para luego extenderse a las de estructura causativa y, finalmente, a los objetos masculinos.» [Fernández-Ordóñez, 1999: § 21.2.1.4]

María está muy atareada, pero Juan le está ayudando.

Cuando llegaba la época, las mujeres les ayudábamos a segar.

María está muy atareada, pero Juan la está ayudando.

Cuando llegaba la época, las mujeres los ayudábamos a segar.

Otro grupo de verbos cuyo régimen ha sido reinterpretado: avisar, obedecer, temer y amenazar.

Todos estos grupos de verbos presentan una característica común que quizá pueda aclarar por qué se sustituyó el dativo primitivo por el acusativo: la transitividad preposicional.

«Algunos como ayudar a/en exigen categóricamente la preposición; otros, como obedecer (a), temer (a), avisar (de), enseñar (a), alternan el régimen preposicional con el directo para expresar su objeto inanimado. Aunque amenazar (con/de) sólo admite hoy día el régimen preposicional, puede incluirse en este grupo ya que antiguamente también podía construirse con dos objetos. [...] Otros verbos que pueden verse afectados por el mismo fenómeno son informar (de), invitar a, acusar (de), criticar (por), felicitar (por) de los que se menciona en ocasiones un comportamiento leísta.» [Fernández-Ordóñez, 1999: § 21.2.1.3]

Otros verbos cuyo régimen parece haberse reinterpretado: reñir (y regañar), picar y aconsejar, en los que se sobreentiende un objeto directo. En su empleo más generalizado, reñir, regañar, reprender conservan el dativo primitivo. Picar exige igualmente el dativo para sus objetos, animados o no. Como en el caso de tocar o cortar parece existir un objeto sobreentendido que denota “la parte picada”.

Verbos cuyo objeto directo requiere un complemento predicativo: llamar

«Todas las zonas distinguidoras del caso parecen mostrar variación en el caso asignado al objeto directo del verbo llamar cuando este se presenta aumentado por un complemento predicativo [‘prädikative Ergänzung’]. La construcción, que en latín exigía un doble acusativo, parece haberse reinterpretado desde antiguo en romance como una estructura transitiva con complemento predicativo obligatorio (una especie de unidad clausal mínima), donde el primitivo objeto directo se construye como indirecto, quizá por analogía con decir, que siempre exige dativo. Esta reinterpretación, sin embargo, no se presenta hoy uniformemente en todo el mundo hispanohablante, de modo que podemos encontrar áreas de predominio del dativo y otras de acusativo mayoritario, aunque siempre ambos coexisten.» [Fernández-Ordóñez, 1999: § 21.2.1.5]

Cuando nació la hija la/le llamamos María.

Aunque se llama María, todos la/le llamamos Marichu.

A los cerdos, aquí les llamamos ‘chones’.

No le llames bestia a tu hermano. No le llames así.

Al torero José Miguel Arroyo le llaman ‘Joselito’

«La distribución de dativo al norte peninsular y ausativo al sur parece sugerir que el dativo representa el punto de partida de una transitivización de la construcción, en estado más o menos avanzado según las zonas, pero no puede descartarse que la estructura haya vacilado siempre entre el régimen directo y el indirecto, favoreciendo una solución u otra según las áresas o incluso los hablantes.

Aunque la distinción basada en las características del predicado refleje quizá la situación de partida del español atlántico, lo cierto es que grandes áreas del mundo hispanohablante extrapeninsular prefieren hoy lo/la: Canarias, Perú, Chile o Argentina.» [Fernández-Ordóñez, 1999: § 21.2.1.5]

se le/se les en oraciones impersonale

«Algunos autores han hablado de leísmo cuando una oración impersonal transitiva con se emplea le(s) para referirse a su objeto directo. Sin embargo, como ya señalaron Cuervo y Santiago, le(s) es la solución que originariamente exigían estas oraciones, con independencia del género del objeto. Aunque las probabilidades de pronominalización del objeto son mayores si este es animado, también es posible, aunque muchísimo menos frecuente, si es inanimado:

A Juan se le apreció desde el momento que entró en la empresa.

A mis sobrinas se les conoce sólo cuando se les trata.

Los espectáculos de este año no han tenido éxito. Se les ha criticado mucho

Las rosas son muy delicadas. Sólo florecen si se les riega bastante

[Fernández-Ordóñez, 1999: § 21.2.1.6]

«Cuando el pronombre personal de 3. persona en función de complemento directo concurre con se en oraciones de sentido impersonal, hay duda entre usar le, les para masculino y femenino ("Se les castigará", 'ellos serán castigados' o 'ellas serán castigadas') o bien le o lo, los para masculino ("Se los castigará", 'ellos serán castigados') y la, las para femenino ("Se las castigará", 'ellas serán castigadas'). Aunque es cuestión mal dilucidada por los gramáticos, el hecho es que en la lengua general de hoy, en España, se prefiere la opción: masculino, se le, se les; femenino, se la, se las; en América: masculino, se lo, se los; femenino, se la, se las.» [Seco, 1998: 180]

«Teniendo en cuenta que el dativo se aparece siempre seguido de la forma de acusativo de tercera persona [se lo(s), se la(s)], tal vez por esa razón el se impersonal es reacio a juntarse con esas mismas formas, a fin de evitar así la consiguiente ambigüedad. Compárese

Se lo busca < Se busca profesor de inglés. /

Se lo busca < Le busca profesor de inglés.

Cabe también la interpretación reflexiva:

Se lo busca para sí.

Esto explica tal vez la tendencia, incluso entre hablantes no leístas, a sustituir la forma de acusativo con se impersonal, por le(s), sobre todo cuando ser refiere a personas. Así,

Se le busca.

Se les ve pasear.

Se le teme.

Con todo, especialmente en el español actual, no es infrecuente el uso de las formas de acusativo en este caso:

Se la quiere mucho aquí.

Se los vio pasear

[Porto Dapena, Álvaro: Los pronombres. Madrid: Edi-6, 1986, p. 35]

«En presencia de un argumento dativo y otro acusativo, en verbos ditransitivos, no es posible clitizar sólo el segundo. Más claramente, si aparece un clítico de objeto directo debe aparecer necesariamente el de indirecto:

(Le) dije a Juan que viniera.

*Lo dije (a JuanO.

Se lo dije a Juan.

(Le) di a María el regalo.

*Lo di a María.

Se lo di (a María).

(Le) hice a Juan preparar el ejercicio.

*Lo hice preparar a Juan.

Se lo hice preparar (a Juan).» [Fernández Soriano, 1999: § 19.5.7]

Para una exposición más detallada ver:

Se le y se les en oraciones impersonales

Recapitulación

«Las construcciones aquí presentadas no ofrecen leísmo, esto es, confusión entre dativo y acusativo. La selección del caso se ve condicionada por la naturaleza de la construcción y, en consecuencia, no es fortuita, arbitraria ni libre, sino que implica un cambio de estructura y significado. Por otro lado, la alternancia en la selección de caso en las construcciones analizadas poner de manifiesto un hecho no contemplado hasta ahora y es el de que en las zonas distinguidoras del caso puedan existir diferencias en el caso regido por ciertos verbos y en ciertas estructuras dependiendo de las áreas geográficas (y probablemente de diferencias sociológicas entre los hablantes). Resulta evidente que a lo largo de la historia del español ha tenido lugar una extensión del acusativo a costa del dativo en verbos y construcciones que primitivamente exigían este caso. Dentro de los territorios distinguidores los más cercanos a la situación primitiva parecen ser los peninsulares, con la salvedad de Andalucía occidental. En Canarias parecen coexistir soluciones arcaizantes, en áreas rurales y en las islas más alejadas, e innovadoras, en las islas principales y en áreas urbanas. Dentro de Hispanoamérica, Cuba, México, América central, Venezuela y Colombia se muestran más cercanas a la Península en su empleo de los pronombres que los países del cono sur, que constituyen con diferencia el territorio más proclive a la generalización del acusativo.» [Fernández-Ordóñez, 1999: § 21.2.1.7]

Bibliografía

Cuervo, Rufino José (1874): Notas a la Gramática de la lengua castellana de don Andrés Bello, en: Bello (1847). Nota 121.

Fernández-Ordóñez, Inés: “Leísmo, laísmo, loísmo”, en: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe. 1999, vol. I, pp. 1323-1339: § 21.2.1.- 21.2.1.7.

Fernández Soriano, Olga: “El pronombre personal. Formas y distribución. Pronombres átonos y tónicos”, en: Bosque, I. / Demonte, V. (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: RAE / Espasa Calpe. 1999, vol. I, § 19.5.7.

Gómez Torrego, L.: Manual de español correcto. Madrid: Arco/Libros, 1991.

Gutiérrez Ordóñez, Salvador: “Los dativos”, en: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe. 1999, vol. I, pp. 1323-1339: § 30.5.2.5.

Seco, Manuel: Diccionario de dudas y dificultades de la lengua española. Madrid: Espasa-Calpe, 1998.

Vázquez Rozas, Victoria: El complemento indirecto en español. Santiago de Compostela: Universidade de Santiago de Compostela, Colección Lalia, Series Maior, 1. 1995.

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